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sustantivo masculino ( m.) Resolución tomada por una o varias personas. • Reflexión en la determinación de una cosa. • Conocimiento de alguna cosa. • Parecer, dictamen. • Recuerdo de las cosas. • Pintura (Pint.) Armonía de colores. acuerdo en el Derecho UsualResolución tomada por unanimidad o por mayoría de votos sobre cualquier asunto por tribunales, corporaciones o juntas. Reunión de magistrados para deliberar sobre un asunto. | | Sentencia, fallo, mandato judicial y decreto, resolución, orden o disposición gubernativa emanada del poder supremo. Sentido, juicio, estado normal de un cerebro sano. Consejo, opinión, dictamen. Decisión reflexionada. Recuerdo, memoria de algo.En las antiguas chancillerías o audiencias, el cuerpo de los ministros que las integraban, reunidos con su regente o presidente, para tratar de asuntos gubernativos o de orden interno, y en ciertos casos especiales para los contenciosos. Cuando los acuerdos eran ordinarios, sólo asistían los oidores; pero, en los denominados generales. participaban asimismo los alcaldes del crimen. En lo sociológico, el acuerdo constituye una fase de la asociación humana, que, según el predominio de lo personal o de lo humano, tiende a expresarse como pareja o como concordancia, armonía, asimilación, concordia o fraternidad. El acuerdo, aun implicando comunidad de opiniones y a veces de sentimientos, no alcanza la efusión de emociones y recuerdos que configura la identidad de los espíritus. Además de significar resolución, el acuerdo es el concierto de dos voluntades o inteligencia de personas que llevan a un mismo fin. (v. LIBRO DE ACUERDO.) (3.550, 4.562, 5362.)
Tema: Derecho General, Enciclopedia Escolar, Pintura, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |