Locución latina. y castellana. Como cautela. Precaución, garantía, caución. Se dice testamento ad cautélam cuando el testador expresa su voluntad determinando que no será válido ningún otro testamento suyo posterior si no constan en él ciertas cláusulas o señales.
El Derecho español estima esencialmente revocable el testamento, aunque el testador exprese su voluntad de no revocarlo o de proceder con ciertas palabras o señales en su caso; considera como no puestas las cláusulas ad cautélam (art. 737 del Cód. Civ. esp.).