|
Adopción por testamento o testamentaria. En el primitivo Derecho romano, el carácter de esta adopción, o arrogación del heredero, sólo parece que surtía efecto al morir el testador. El instituido y adoptado estaba obligado a tomar el nombre del causante, (v. ADOPCIÓN TESTAMENTARIA.)
¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)
Publicado el 18/06/2018. |