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adorno en el Derecho UsualLo que embellece a las personas o las cosas; y más especialmente si es superfluo. En materia de accesión, "se reputa principal entre dos cosas incorporadas, aquella a que se ha unido otra por adorno, o para su uso o perfección" (art. 376 del Cód. Civ. esp.). (v. COSA ACCESORIA.) (4.335 4.346.)
Tema: Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |