sustantivo femenino ( f.) Aeronáutica (Aer.) Vehículo que se emplea para la navegación aérea. y.

    aeronave en el Derecho Usual

    Todavía en su Manual de 1950, al mediar el siglo de la aviación y de otras cosas, la Academia Española no ha rectificado su concepto de esta VOZ, en que la equipara a globo aerostático: "vehículo dirigible, lleno de un gas menos pesado que el aire, mientras vuela éste". En la actualidad, por aeronave se entiende todo aparato que se eleva, se sostiene en el aire, y vuelve a la tierra o al agua convenientemente dirigido, llevando personas o cosas, y guiado por un piloto que va a bordo o por procedimientos automáticos, manejados desde otro punto fijo o móvil. Sencillamente, todo vehículo susceptible de ser dedicado a la navegación aérea; of como expresa la Convención de París de 1919, todo aparato que puede sostenerse en la atmósfera merced a la reacción del aire. El R. D. esp. de 1919 define como aeronave "todo aparato de navegación aérea o de estancia en el aire" (como dirigibles, globos libres, aeroplanos, hidroaviones y otros semejantes). Las clasifica en aeronaves de pasajeros, las destinadas al transporte de los mismos; y las de comercio, para el de mercaderías, incluso la correspondencia, siempre que medie precio o remuneración.
    La complejidad y novedad jurídica planteada por las aeronaves ha originado nada menos que el surgimiento de una nueva rama científica y positiva: la del Derecho Aeronáutico, con manifestaciones tu el Derecho Público (especialmente en caso de guerra, la matrícula de las mismas, los reglamentos para su circulación, la policía aérea de fronteras, etc.) y aspectos de Derecho Privado (propiedad y gravámenes sobre aeronaves, contrato de transporte aéreo de pasajeros y de mercaderías, entre otros).
    Numerosas clasificaciones se hacen de las aeronaves. Aparte las técnicas, aquí improcedentes, interesan las de trascendencia para el Derecho. La Convención Je Parí© Je 1930 la© JiviJc en públicas y privadas, según que sean militares o de los servicios del Estado, las cuales integran el primer grupo; o pertenecientes a individuos o compañías particulares, e incluso las estatales que no sirven a interés general, incluidas en la segunda clase.
    A las militares, destinadas a las necesidades o conveniencias de las fuerzas armadas y dependientes de las autoridades militares, se contraponen las civiles, ya presten servicios públicos, comerciales, lurísticus o pinados, Indudablemente, la aeronave constituye una cosa a los efectos del Derecho; y su naturaleza, dentro del mismo, por no estar incluida en la enumeración de inmuebles y por su aptitud, e incluso finalidad, de moverse —o ser movida— de un punto a otro, bien distante y con rapidez insuperada en las demás creaciones del hombre (fuera de los proyectiles), es la de cosa mueble. Pero al igual que el buque, dada la analogía evidente que con él guarda la "aero-nave1 (la nave o embarcación del espacio), y la general inspiración que en el Derecho Marítimo busca el Aeronáutico, a ciertos efectos, por su fácil identificación, su magnitud y valor, se considera inmueble, como para la hipoteca.
    Lo mismo que los buques tienen un pabellón, las aeronaves poseen forzosamente una nacionalidad, determinada en principio, por elección, por construcción o por situación. Su expresión no está en una bandera exterior, incompatible con la aeronavegación; sino en números o colores pintados en las alas o en la carlinga. Como complemento de la consideración jurídica de este aparato que Ka ensanchado hasta tal magnitud las posibilidades de la vida y de la muerte, v. ABANDONO DE LA AERONAVE, ABORDAJE DE AERONAVES, CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD DE AERONAVES, CÓDICO DEL AIRE, ESPACIO AÉREO, HIPOTECA AÉREA, MATRÍCULA DE AERONAVES, TRANSPORTE AÉREO.

Tema: Aeronáutica, Derecho General, Que es

'«aeronave. «' aparece también en las siguientes entradas:


¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)



Publicado el 13/06/2018.