Jojooa

«aeropuerto. «

sustantivo masculino ( m.) Aeronáutica (Aer.) Lugar destinado a la entrada y salida de aviones. .

aeropuerto en el Derecho Usual

«Estación o lugar de parada y arranque para los vehículos aéreos», en la definición de la Academia; que, sin expresar diferencia ni similitud dice así sobre aeródromos: «Sitio destinado para la salida y llegada de los aviones, aeronaves, etc.».
El R. D.-Ley esp. de 1927 definía el aeródromo «como cualquier terreno o extensión de agua marina o dulce dispuesto para la partida y llegada de aeronaves, considerando como tales todos los aparatos que puedan estar o navegar en el aire»; y el aeropuerto: «cualquier aeródromo que cuente con la instalación de los servicios sanitarios y auxiliares, para la navegación aérea»« Los aeropuertos se clasifican en militares y civiles; en públicos o privados; en comerciales, de pasajeros, turísticos, deportivos, de aprendizaje, etc. Existen también los eventuales o de auxilio, para caso de averías, malas condiciones atmosféricas u otros peligros.
Los destinados a pasajeros y cargas para el extranjero, o llegados desde otros países, cumplen asimismo íunciones aduaneras, análogas a las de los puertos y estaciones, poblaciones o puntos fronterizos.
Problema de suma complejidad para el Derecho Internacional Público crean los aeropuertos flotantes, los instalados en alta mar; que facilitan el comercio y atenúan los riesgos de la navegación pacífica; pero multiplican las posibilidades de agresión armada y pueden constituir, además de conculcar la libertad de los mares, el establecimiento de amenazadoras bases para * algunas naciones, que ven así modificada eu posición geográfica natural por esas isias artificiales.
Dada la importancia y las posibilidades de la navegación aérea, los aeropuertos requieren autorización administrativa para su establecimiento; aun los privados están sujetos a una inspección amplia, y se restringe la autorización para que los extranjeros posean campos de aterrizaje.

Exit mobile version