Locución latina. Afecto o amor conyugal. Canónicamente se utiliza esta expresión para referirse al cariño que debe conducir al matrimonio y que debe subsistir para conveniencia de la fe, de los cónyuges, de la familia y de la sociedad en general. Entre novios o prometidos e9 la base del consensos maritalis (del consentimiento matrimonial), materia del sacramento del matrimonio.
    Los papas Pío XI y Pío XII han insistido con frecuencia en esta delicada materia, fundamento de la solidez de la institución conyugal, célula de la familia y una de las escuelas de la fe. Sus mandatos y consejos para los católicos son: no casarse ni por mero impulso sensual ni por simple apetito de riquezas; evitar la disparidad de sentimientos o de cultura; ser impulsados a la vez por la atracción fisiológica y por la psicológica; experimentar lo necesario y descubrir lo real de un complemento de caracteres, dentro de una amplia coincidencia de ideas generales. Una vez casados, la conciencia de comunidad de vidas y de almas; un sentido de colaboración, o al menos de recíproco interés por las tareas propias de cada cónyuge; una enorme voluntad de sacrificio, si las circunstancias lo exigen; satisfacción moderada, pero sin titubeos, del apetito sexual, al punto de estimar culpable inducción al adulterio la frialdad o las protestas, de la mujer especialmente, en materia del débito conyugal, (v. MATRIMONIO CANÓNICO.)
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Publicado el 18/06/2018.