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sustantivo femenino ( f.) Analogía de una cosa con otra. • Parentesco entre un cónyuge y los deudos del otro. • Impedimento dirimente derivado del parentesco. • Matemáticas (Mat.) Transformación geométrica que conserva la coalineación y la razón simple de tres puntos. El conjunto de las afinidades de un espacio tiene estructura de grupo. • Química (Quím.) Magnitud que expresa el trabajo de fuerzas que actúan en un sistema en unas determinadas condiciones de presión y temperatura y con una composición química dada. afinidad en el Derecho UsualEl parentesco que se contrae por el matrimonio consumado, o por cópula ilícita, entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer, y entre ésta y la familia consanguínea de aquél. No hay, por tanto, parentesco entre las familias de ambos cónyuges, pues la afinidad no crea afinidad; se limita a caaa uno de los cónyuges y la familia del otro. Así, pueden contraer libremente matrimonio dos hermanos con dos hermanas; en cambio, muerto uno de los cónyuges, el supèrstite no puede casarse con ninguno de los ascendentes y descendientes del premuerto por existir aquí el parentesco por afinidad.La afinidad se divide en legítima, la proveniente de legítimo matrimonio, y la natural, originada por acceso sin previas formalidades legales. La consecuencia principal de esta diferencia se revela en el impedimento que la afinidad engendra para casarse; pues mientras la legítima alcanza al tercer grado colateral, en la natural se detiene en el segundo de igual clase. Además, algo mucho más fundamental: lo público de la primera, y lo secreto, y aun desconocido de la otra, en la mayoría de los casos. La afinidad inhabilita dentro de ciertos grados, y según los juicios, para deponer como testigo. En el Derecho Canónico, el Codex ha reducido la afinidad, como impedimento para el matrimonio canónico, a la nacida tan sólo de matrimonio válido, rato o consumado. Ha desaparecido, por tanto, la cuasi- afinidad o afinidad natural, la procedente de acceso carnal fuera del matrimonio. Se ha suprimido asimismo la coafinidad (entre concuñados o consuegros). No se origina, o desaparece, si el matrimonio se anula. La afinidad se suma en relación con la consanguinidad que la engendra; así, el viudo de d99 hermanas, posee doble impedimento si desea contraer nupcias con una tercera, (v. PARENTESCO POR AFINIDAD.) (149, 318, 909, 2.301, 2.302, 2.303, 4333.)
Tema: Derecho General, Enciclopedia Escolar, Matemáticas, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |