Locución latina. Tierra pública, o de dominio público. Más propiamente podría llamarse hoy bienes inmuebles de propiedad estatal. Era el conjunto de tierras del Estado romano, sustraídas al dominio quiritario.
? Este territorio se dividía en tres clases: a) el territorio romano estricto, el ager romanas (v.e.v.)-; b) e] territorio itálico (solum üalicum)t que disfrutaba del privilegio romano; c) el territorio provincial o extranjero (solum provinciale o ager pere- grinus). Esta división persistió hasta los últimos tiempos del Imperio, pues la trascendental constitución de Caracalla que reconoció a todos los subditos imperiales la ciudadanía romana (o plena capacidad jurídica), no suprimió esta diferencia entre el suelo de la metrópoli y el de las provincias. Fué Justiniano quien, en otra de sus sencillas y geniales disposiciones, suprimió las diferencias entre el solum italicum y el provinciale.
El origen del «ager publicus», como el de tantas propiedades, o el de toda la propiedad primitiva, se encuentra en la conquista: las tierras del vencido, que queda esclavo, pasan a propiedad del Estado romano, en proporción variable, desde el tercio o la mitad, como ansia menor, hasta la saciedad de todas las fincas de los enemigos derrotados. Pero no era la única cantera. Se citan las instituciones testamentarias, como la de Atalo, rey de Pérgamo, que en el año 135 antes de Cristo instituyó heredero de su territorio al pueblo romano. Tal actitud la imitó Nicodemes, rey de Bitinia, en el año 79, también de los tiempos precristianos. Los bienes de los condenados a muerte, en un principio reservados a los templos, pasaron luego a calmar la voracidad al extender el «ager publicas». Además, los bienes abandonados, los vacantes, que se habían atribuido primeraménte al ocupante, pasaron, en virtud de la* Leyes Julia y Papia Popea, dictadas por Augusto, a pertenecer al «ager publicus*. Pero no se perseguía un cerril propósito amortizador. Con la misma facilidad con que las tierras eran arrebatadas por el Estado, eran entregadas por éste a los particulares; con motivo de la fundación de colonias y mediante enajenaciones, al menos, del dominio útil, (v. «ACER VECTICALIS».) Algún «ager publicus» como el de Capua, fué objeto de una reforma agraria, por Julio César, que lo repartió entre 20.000 ciudadanos, cada uno de los cuales había de tener por lo menos tres hijos. Las necesidades de las guerras llevaron también a enajenaciones en masa. Durante el Imperio, el «ager publicus» fué liquidado; porque el subsistente se destinó al pago de los veteranos o ingresó en los bienes, imperiales.