m. Maestro u oficial de albañilería.

    albañil en el Derecho Usual

    El obrero que tiene por oficio construir o reparar edificios. Cuenta con privilegio, para el cobro de las sumas que le son debidas por su trabajo, sobre el valor del inmueble en cuya construcción o reparación haya intervenido (art. 3.931 del Cód. Civ. arg.).

Tema: Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es

'albañil' aparece también en las siguientes entradas:


¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)



Publicado el 5/06/2018.