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albañil en el Derecho UsualEl obrero que tiene por oficio construir o reparar edificios. Cuenta con privilegio, para el cobro de las sumas que le son debidas por su trabajo, sobre el valor del inmueble en cuya construcción o reparación haya intervenido (art. 3.931 del Cód. Civ. arg.).
Tema: Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |