m. Maestro u oficial de albañilería.
albañil en el Derecho Usual
El obrero que tiene por oficio construir o reparar edificios. Cuenta con privilegio, para el cobro de las sumas que le son debidas por su trabajo, sobre el valor del inmueble en cuya construcción o reparación haya intervenido (art. 3.931 del Cód. Civ. arg.).