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alcabala en el Derecho UsualTributo de un tanto por ciento del precio o del valor de las cosas, que pagaba al fisco el vendedor en el contrato de compraventa; y que ambos contratantes debían en la permuta. Por injusto, fué abolido ya a mediados del siglo xix en España.
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 13/06/2018. |