Jojooa

animal

m. Ser orgánico que vive, siente y se mueve por su propio impulso. animal irracional. adj. Relativo al animal. Perteneciente a la parte sensitiva del ser humano a diferencia de la parte espiritual o racional. fig. Se dice (¡animal!) de la persona torpe o ignorante.

adjetivo (adj.) Relativo al animal.
• Relativo a la parte sensitiva de un ser viviente, a diferencia de la parte racional o espiritual.
• fig. y s. Persona incapaz o muy ignorante.
• sustantivo masculino ( m.) Zoología (Zool.) Ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso.
• Animal irracional.
• Bicho.

* Zoología (Zool.)
La delimitación del concepto de animal sólo es evidente para las formas evolucionadas. En los grupos de organización sencilla, es difícil precisar si un organismo concreto es un animal o una planta. La mayoría de los animales pueden caracterizarse por su organización celular compleja y su heterotrofismo, que implica la necesidad de un sistema completo de guía y control de sus movimientos: el sistema nervioso. Este sistema, que controla no sólo el movimiento, sino la totalidad de las a no sólo el movimiento, sino la totalidad de las y orgánicas, es ayudado por un sistema químico de regulación: el sistema hormonal o endocrino. ¤ ANIMALIDAD .

animal en el Derecho Usual

En general, todo ser orgánico vivo y con movimiento propio, incluso el hombre o animal racional. Pero como animal se entiende por antonomasia el irracional; o sea, todo vivo, sensible y capaz de moverse que no sea persona. Los animales se consideran, jurídicamente, cosas que están en el comercio, con el carácter de bienes muebles. Por su docilidad se distinguen tres clases: mansos, amansados y fieros. Cabe también dividirlos en domésticosy los útiles directamente al hombre, sometidos a cautividad y dedicados a sus usos ordinarios, como bueyes, ovejas, caballos, etc.; y salvajes, los que se encuentran en libertad natural, pero susceptibles de apropiación, pues pueden pasar a poder de los hombres por la caza y la pesca.
Las principales disposiciones jurídicas relativas a los animales, aparte la abundante legislación y las numerosas costumbres sobre aparcerías y pastoreo, determinan la responsabilidad por los daños que causen, que debe ser soportada por el dueño de los mismos; salvo fuerza mayor o culpa de la víctima (art. 1 905 del Cód Civ. wp. y 1.134 y sa. del Cód. Civ. arg.). Sin embargo, en caso de extravío o escaparse, responde el dueño en el Derecho español, y no en el argentino cuando el propietario no es culpable.
En cuanto a los vicios del animal vendido, el vendedor no está obligado al saneamiento si la enajenación se efectuó en feria, en pública subasta o como de desecho; con excepción de si padecían enfermedades contagiosas. Cabe anular también la venta «uando ol animal no eirra para el fin adecuado.
En el Derecho Penal se reprimen con multa, y como faltas, el dejar en libertad un animal feroz o dañino y el arrojar animales muertos allí donde esté prohibido hacerlo.
Dando realidad legislativa a un estado de opinión bastante extendido entre la sociedad actual, el de protección Aa los animales —sin perjuicio de alimentarse con ellos—, la R. O. esp. del 31 de julio de 1929 implantó multas hasta de 50 pesetas, y de 100 en caso de reincidencia, para los que ejecutaran los siguientes actos y para los dueños de animales que los consintieran: lo pegar con crueldad a los irracionales o fatigarlos con carga excesiva; 29 suministrarles drogas nocivas o someterlos a operaciones quirúrgicas innecesarias o «inhumanas* en su ejecución; 39 obligarles a trabajar estando enfermos, heridos o extenuados; 49 apedrear a perros, gatos u otros animales o incitarlos a pelear entre sí; 5o abandonarlos en sitios donde encuentren la muerte, salvo resultar peligrosos; 6o atarlos por las patas y llevarlos suspendidos; 79 vender pájaros fritos; coger nidos o crías; 89 cegar a los animales, perseguirlos con tiradores o dar éstos a los niños; 99 desplumar o despellejar animales vivos: 10. el no darles a su debido tiempo de beber, si se trata de animales dedicados al transporte.
Este decálogo penal no puede conducir a la conclusión de que existen ciertos derechos a la vida y a la integridad corporal de los animales | | él derecho violado es una norma de cultura generalizada, el sentido compasivo de la sociedad y, en cierto sentido, la conveniencia general de la conservación de los animales útiles; ya que todas esas reglas no rezan en los casos de animales peligrosos para las personas o perjudiciales para cosechas, ropas, maderas, etc. Tampoco impide el cazarlos cuando no esté prohibido expresamente, (v. ABEJAS, ACCESIÓN, CAZA, CONEJO, DAÑO POR ANIMALES, OCUPACIÓN,)

Exit mobile version