La potestad legal concedida al marido en relación con su mujer, que no establece una jerarquía dentro de la igualdad de ambos cónyuges en el matrimonio; y tendente sólo a la unidad familiar. Aun así, sobre todo la de los códigos del siglo xix, se entiende ya arcaica y poco considerada para la condición y cultura de la mujer moderna. El Cód. CÍY. esp, establece que «el marido debe proteger a la mujer, y ésta obedecer al marido». Otras atribuciones maritales son la administración do loe bienes conyugales. salvo pacto en contrario; la representación de su mujer en juicio, aunque no contra el marido o para defensa en lo criminal; y dar su licencia para adquirir bienes la mujer, manejarlos y obligarse en Derecho. La mujer debe, además, compartir el domicilio del mando, y seguirle en sus cambios de residencia (arts 57 y ss.). (v. CAPACIDAD DE LA MUJER CASADA, LICENCIA, MARIDO, MUJER CASADA, OBEDIENCIA DE LA MUJER.)