f. Lugar donde se crían aves. Daño que sufren las mercaderías. fam. Azar, daño o perjuicio. Arg. de avería: loc. adv. de cuidado.

    sustantivo femenino ( f.) Daño que padecen las mercaderías o géneros.
    Zoología (Zool.) Lugar donde se crían aves.
    • Averío.
    • fam. Azar, daño o perjuicio.

    avería en el Derecho Usual

    Daño en géneros o mercaderías. "Se consideran averías todos los gastos extraordinarios que se hacen en favor del buque o del cargamento, o de ambas cosas juntamente; y todos los daños que sobrevienen al buque, o a la carga, con ocasión del viaje o durante él, hasta la llegada y descarga" (art. 1.312 del Cód. de Com. arg.). La palabra avería se emplea principalmente en el comercio marítimo, cual sinónimo de daño.
    Dentro del Cód. de Com. esp. son averías: "1* Todo gasto extraordinario o eventual que, para cansiervar el buque, el cargamento o ambas cosas, ocurriesen durante la navegación. 2* Todo daño o desperfecto que sufriese el buque desde que se hiciese a la mar en el puerto de salida hasta dar fondo y anclar en el de su destino, y los que sufran las mercaderías desde que se cargaren en el puerto de expedición hasta descargarlas en el de su consignación" (art. 806).
    No son averías: "los gastos menudos y ordinarios propios de la navegación; como los de pilotaje de costas y puertos, les de lanchas y remolques, anclaje, visita, sanidad, cuarentenas, lazareto y los demás llamados de puerto; los fletes de gabarras y descarga hasta poner las mercaderías en el muelle, y cualquier otro común a la navegación", los cuales, salvo pacto en contra, se consideran gastos ordinarios a cuenca del fletante (art. 007).
    Las averías se dividen tradicionalmente en dos grupos: a) averías gruesas o comunes; b) averías simples o particulares, (v. las respectivas voces.) La propensión internacionalista del Derecho Marítimo se comprueba una vez más en esta materia, donde casi umversalmente se observan, con preferencia incluso a las leyes nacionales, y para ello basta el pacto expreso, mediante la referencia inequívoca de aceptarlas, las Reglaa do York y Amberes, combinación de las adoptadas en 1871 en aquella ciudad inglesa y en 1877 en el puerto belga, que primitivamente fueron docc reglas; ampliadas luego, en Estocolmo en 1924, sin perder su denominación, a veintitrés numeradas y siete con las primeras letras del alfabeto, excluida nuestra ch. Su extensión impide reproducirlas aquí.
    Como complemento de esta materia, dentro de la legislación arg. y esp., v. los arts. 1.313 a 1.350 del Cód. de Com. de aquélla y 808 a 869 del texto análogo dp España; y, además, las voces siguientes: ABORDAJE, ARRIBADA FORZOSA, ECHAZÓN; JUSTIFICACIÓN y LIQUIDACIÓN DE AVERÍAS; NAUFRAGIO.
    También 9e llama avería cierta gabela del comercio ultramarino, (v. DERECHO DE AVERÍA.)
Tema: Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es, Zoología

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Publicado el 5/06/2018.