En sí, la locución parece tautológica; puesto que los bienes integran el patrimonio de alguien, el activo del mismo. No obstante, por caprichos del lenguaje, la expresión equivalía antiguamente a los bienes o cosas que el hijo tenía heredadas del padre o del abuelo: lo procedente de la familia, de la ascendencia, como una modalidad, la más frecuente, de los bienes de abolengo (v.e.v.). Los bienes profanos que los religiosos adquieren particularmente por un título cualquiera» no corno cclcsiáotioos. jj Loe bienes propios, los de uno mismo, para poder ordenarse con ellos al convertirlos en bienes espiritualizados (v.e.v.).
    Concepto muy distinto recoge el Cód. Civ. esp. en relación con el Estado, las provincias y los pueblos.
    En este caso, bienes patrimoniales significan los de propiedad privada de tales entidades. Así lo concreta el art. 345, al declarar: "son bienes de propiedad privada... los patrimoniales del Estado, de la provincia y del municipio". El art. 343 lo remacha al contraponerlos a los de dominio público: "los bienes de las provincias y de los pueblos se dividen en bienes de uso público y bienes patrimoniales Aunque no emplee esta última expresión, para dar variedad al lenguaje, también se trasluce igual sentido en el art. 340 con respecto a los del Estado; pues califica de "propiedad privada" (patrimoniales) los que no sean de dominio público del mismo, (v. BIENES DE DOMINIO PÚBLICO y PARTICULARES; PATRIMONIO.)
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Publicado el 17/06/2018.