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• Pieza de estera en forma de saco, que pende entre los varales del carro, para colocar efectos. • Economía (Econ.) Establecimiento público en el que se reúnen los comerciantes, agentes intermediarios, colegiados, banqueros y especuladores, a fin de concertar o cumplir operaciones mercantiles. • Economía (Econ.) Reunión oficial de los que operan con efectos públicos. • Economía (Econ.) Conjunto de operaciones con efectos públicos. • fig. Caudal o dinero de una persona. • Medicina (Med.) Cavidad llena de pus, linfa, etc. • Militar (Mil.) Entrante muy profundo que se forma en un frente de combate. • Minería (Min.) Parte de un criadero donde el mineral está reunido con mayor abundancia. • plural ( pl.) Recipiente que forma las dos cavidades del escroto en las cuales se alojan los testículos. ¤ BOLSISTA . bolsa de comercio en el Derecho UsualEstablecimiento público autorizado donde comerciantes o sus intermediarios, también los particulares, y más los agentes habilitados u oficiales, se reúnen para concertar negocios sobre mercaderías, que por lo común no están en el lugar, o para convenir determinadas operaciones mercantiles con valores públicos o cotizables y con documentos de crédito. Conjunto de operaciones efectuadas en un día laborable en ese edificio e institución. ] Situación financiera o eco-? nómica que las transacciones bursátiles demuestran. Poder y clase social de los hombres de negocios y Je las empresas que negocian sus valores y mercaderías en la bolsa; los cuales representan casi siempre la plutocracia del país, las grandes empresas bancarias, industriales, las poderosas sociedades marítimas, acrea3 y terrestres.Las bolsas, surgidas de la costumbre de reunirse los comerciantes, ya en las plazas o en tabernas y posadas, aparecen mediada ya la Edad Media, pero la primera que se recuerda equiparable del todo a loa actúale» e» la de Bruja»» ya en la Edad Moderna, en el siglo xvi. Precedentes de las mismas son también las lonjas o casas de contratación, de las que en España existen antiquísimos testimonios con las de Valencia en 1283, y Barcelona en 1339, seguidas por las de Burgos en 1484 y la de Sevilla tan floreciente por el comercio con América desde 1583. La bolsa de Madrid fué creada por R. O. de 1831. El Cód. de Com. arg. regula conjuntamente las bolsas y los mercados (v.e.v.), donde, prescindiendo de los conceptos de lugar, conjunto de operaciones y sociedad, se fija en ellos como reunión periódica de los comerciantes y agentes del comercio para facilitar y realizar operaciones mercantiles, darles seguridad y legalidad, sujetos a su respectivo reglamentos (art. 75). Han de fundarse en forma dé sociedad. Pueden celebrarse en las bolsas toda clase de actos de comercio (v.e.v.) ; pero no los contratos aleatorios prohibidos por la? loyco. Todo contrato lícito de bolsa obliga al cumplimiento de las prestaciones estipuladas. No pueden cotizarse los títulos no emitidos legalmente o de sociedades que no se encuentren legalmente constituidas (arts. 76 y ss.). En precepto poco feliz se declara que "queda prohibida la admisión en las bolsas o mercados y toda operación de personas que no tengan capacidad para ejercer el comercio" (art. 85). Si por admisión se entiende la entrada material en el edificio (ya que no puede referirse a colegiarse, ni «Tiste inscripción de comerciantes para poder negociar en bolsa) no se impide en la práctica, ni cabe por la simple figura saber si se trata de un incapaz (salvo niños); y tampoco es exacta la norma respecto a ellos en la negociación de sus efectos, pues, aun sin capacidad para ejercer el comercio, sus representantes legales los suplen. El Cód. de Com. esp. enumera como materia de contrato en las bolsas de comercio: "19 Los valores y efectos públicos; 2 Los valores industriales y mercantiles emitidos por particulares o por sociedades o empresas legalmente constituidas. 39 Las letras de cambio, libranzas, pagarés y cualesquiera otros valores mercantiles. 49 La venta de metales preciosos, amonedados o en pasta. 59 Las mercaderías de todas clases y resguardos de depósitos. 6e Los seguros de efectos comerciales contra riesgos terrestres o marítimos. 79 Los fletes y transportes, conocimientos y cartas de porte. 89 Cualesquiera otras operaciones análogas a las expresadas en los números anteriores, con tal que sean lícitas conforme a las leyes" (art. 67). Las bolsas de comercio se rigen por una junta sindical y están sometidas a la inspección del gobierno. Es atribución exclusiva de la junta publicar el boletín oficial de la misma, que hace prueba en cuanto a las cotizaciones de los distintos valores y efectos en el día de referencia. En principio, los efectos y valores negociados en la bolsa con intervención de agente autorizado son ixreivíndicables (art. 464 y 1.955 del Cód. Civ. esp. y 85, 324 y 560 del Cód. de Com.). (v. AcENTE DE - CAMBIO, JUNTA SINDICAL, OPERACIÓN DE BOLSA.) Bajar la bolsa se dice por disminuir el precio de los valores en ella cotizados, especialmente los del E9t&do. El fenómeno opuesto se llama subir la bolsa. Jugar a la bolsa, ya sea al alza o a la baja, consiste en comprar o vender al descubierto y a plazo valores cotizables, para especular sobre la diferencia esperada. (?. ALZA, BAJA.)
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Publicado el 13/06/2018. |