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La "bona fides" integra ya en Roma un concepto moral de honradez, diligencia y lealtad en los actos jurídicos y en la vida en general. Dentro de los derechos reales, la "bona fides" se traduce en la creencia de que quien transmite puede hacerlo, o de que se ha tomado posesión legítima de una cosa. En materia de obligaciones, la "bona fides" integrada por la ausencia de dolo o engaño al contratar o al establecer el vínculo obligatorio, por el mantenimiento de la palabra ofrecida, por el cumplimiento de lo expresado y de sus naturales consecuencias. (v. BUENA* FE.)
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Publicado el 17/06/2018. |