Locución latina. Buena fe. «Bona fide», por la peculiar declinación latina, significa «de buena fe».
La «bona fides» integra ya en Roma un concepto moral de honradez, diligencia y lealtad en los actos jurídicos y en la vida en general. Dentro de los derechos reales, la «bona fides» se traduce en la creencia de que quien transmite puede hacerlo, o de que se ha tomado posesión legítima de una cosa.
En materia de obligaciones, la «bona fides» integrada por la ausencia de dolo o engaño al contratar o al establecer el vínculo obligatorio, por el mantenimiento de la palabra ofrecida, por el cumplimiento de lo expresado y de sus naturales consecuencias. (v. BUENA* FE.)