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lat. Posesión hereditaria de los bienes con plena eficacia. Era dada ésta por el pretor al garantizar al heredero, que así hubiera obtenido los bienes, incluso contra el sucesor por Derecho Civil, entendido éste en la acepción peculiar romana, (v. "BONORUM POSSESSIO SINE RE")
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 17/06/2018. |