«bonorum possessio dimidiae partis»


    Locución latina. Posesión hereditaria de la mitad de los bienes. Era atribuida por el pretor, a favor del patrono, cuando el manumitido no le hubiera legado al meno9 la mitad de su haber sucesorio, o en el caso de no dejar sino parientes políticos o civiles; como el hijo adoptivo, la mujer, o la nuera casada cum manu.

Tema: Latin, Que es

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Publicado el 17/06/2018.