Locución latina. Posesión hereditaria de la mitad de los bienes. Era atribuida por el pretor, a favor del patrono, cuando el manumitido no le hubiera legado al meno9 la mitad de su haber sucesorio, o en el caso de no dejar sino parientes políticos o civiles; como el hijo adoptivo, la mujer, o la nuera casada cum manu.