m. Embarcación grande con cubierta, adecuado para navegaciones largas. Casco de la nave.
sustantivo masculino ( m.) Cabida, espacio o capacidad.
• Marina y Naútica (Mar.) Casco de la nave.
• Marina y Naútica (Mar.) Barco de gran tamaño, con cubierta, para navegaciones importantes.
buque en el Derecho Usual
En general, cabida o capacidad de algo. Casco de una embarcación. Barco con cubierta y de tamaño, solidez y fuerza adecuados para navegaciones de importancia.
Los buques son bienes muebles para todos los efectos, excepción hecha de las hipotecas, en que se considerarán bienes inmuebles, como expresamente declara el art. 19 de la Ley esp. de Hipoteca naval, del 21 de agoeto de 1893.
En el RegL esp. del 20 de septiembre de 1919 existe un concepto legal de buque, tanto a los efectos del Cód. de Com. como de tal reglamento; se entiende por tal toda embarcación destinada a la navegación de cabotaje o altura, y también los diques flotantes, pontones, dragas, gánguiles y cualquier otro «aparato flotante destinado a los servicios de la industria o del comercio marítimo» (art. 148).
En distintos reglamentos marítimos, a los buques les está impuesto el uso de numerosos aparatos y elementos, para su seguridad especialmente; tales botes, balsas, chalecos o cinturones salvavidas, aparatos extintores de incendio; servicio de radiotelefonía; radiogoniómetro, si son de pasajeros y de más de 5.000 toneladas; luces reglamentarias; equipos de señales de banderas; material sanitario, además un médico o practicante, etc.
Sobre la propiedad de los buques, el Cód. de Com. esp. determina que; «Loa buques mercantes constituirán una propiedad que se podrá adquirir y transmitir por cualquiera de los medios reconocidos en el Derecho. La adquisición de un buque deberá constar en documento escrito, el cual no producirá efecto respecto a tercero si no se inscribe en el Registro mercantil. También se adquirirá la propiedad de un buque por la posesión de buena fe, continuada por tres años, con justo título debidamente registrado. Faltando alguno de estos requisitos, se necesitará la posesión continuada de diez años oara adquirir la propiedad. El capitán no podrá adquirir por prescripción el buque que mande» (art. 573).
Cuando sean dos o más los propietarios de un buque, se presumirá constituida una compañía por los mismos y regida por los acuerdos de la mayoría de los socios (art. 589). Los copropietarios tienen el derecho de tanteo y retracto en caso de venta a un extraño (art. 575). En la venta del buque se incluyen sus pertrechos, aparejo, máquina, etc. (art. 576).
En el Cód. de Com. arg. se establece que «la palabra buque comprende, además del casco y quilla, los aparejos y demás accesorios para que pueda navegar.
«Con el nombre de aparejos se designan las lanchas, botes y canoas correspondientes al buque, las armas, municiones y provisiones, los mástiles, vergas, jarcia», velamen, anclas y anclotes, el cordaje, los útiles y todos los demás objetos fijos o sueltos que son necesarios para su servicio, maniobra y navegación, aunque se hallen separados temporalmente» (art. 856). La embarcación mayor de seis toneladas sólo puede transmitirse por documento escrito (art. 859).
Con grave pesa do reclusión mayor son castigados los tjue incendian büque fuera de puerto; y también con la reclusión, pero en grado menor, los que le prenden fuego en puerto (arts. 547 y 548 del Cód. Pen. esp.). La diferencia estriba en la mayor o menor probabilidad de salvamento. Además, el cometer un delito por medio de varamiento de nave, u otro artificio ocasionando a grandes estragos con un buque, constituye circunstancia agravante de la acción delictiva.
Para evitar la repetición de cuanto atañe al Derecho Marítimo, v. el complemento de esta compleja voz en los siguientes artículos; ABANDERAMIENTO, ABORDAJE, ARQUEO, ARRIBADA, AVERÍA, BAJEL, BARCO, CABOTAJE, CAPITÁN, COMERCIO MARÍTIMO; COMPRAVENTA Y CONDOMINIO DE BUQUES; CONSIGNATARIO, CORREDOR INTÉRPRETE DE BUQUES, DOCUMENTACIÓN DEL BUQUE, EMBARCACION, FLETAMENTO, HLPOTECA NAVAL, LÍNEA DE MÁXIMA CARCA, MATRÍCULA DE BUQUES, NAUFRAGIO, NAVE, NAVECACIÓN | | sue especies, NAVIERO, NAVÍO. PABELLÓN, PATENTE DE NAVEGACIÓN, PILOTO, PRÉSTAMO A LA GRUESA, RECISTRO DE BUQUES, SEGURO MARÍTIMO, SOBRECARGO, TRIPULACIÓN.