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El art. 1.910 del Cód. Civ. esp., determina que "el cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma". (*. PADRE DE FAMIUA.)
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018. |