Jefe o persona más caracterizada entre las que habitan una casa. Al padre, o al cabeza de familia, corresponde la dirección, gobierno y administración de los bienes de la casa. Tiene diversas facultades morales, legales y de representación con respecto a quienes de él dependen, por estar sometidos a la patria potestad, sujetos a la autoridad marital o recibir alimentos o asistencia de él.
    El art. 1.910 del Cód. Civ. esp., determina que "el cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma". (*. PADRE DE FAMIUA.)
Tema: Derecho Civil, Que es

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Publicado el 16/06/2018.