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Determina la Ley de Enj. Civ. esp. que "las sentencias definitivas se formularán expresando: 19 el lugar, fecha y juez o tribunal que las pronuncia; los nombres, domicilio y profesión de las partes contendientes, y el carácter con que litiguen; los nombres de sus abogados y procuradores, y el objeto del pleito. Se expresará también en su caso, y antes de los considerandos, el nombre del magistrado ponente" (art. 372). (v. art. 142 de la Ley de Enj. Crim. esp., y SENTENCIA.)
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Publicado el 16/06/2018. |