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sustantivo masculino ( m.) Religión (Rel.) Comunidad de eclesiásticos capitulares de una iglesia. • Política (Pol.) Ayuntamiento, corporación compuesta de un alcalde y varios concejales. • Política (Pol.) Junta celebrada por un cabildo. • Política (Pol.) Sala donde se celebra. ¤ CABILDADA . cabildo en el Derecho UsualA las reuniones del ayuntamiento, a la corporación municipal, al edificio de las casas consistoriales y al salón de sesiones se les denomina cabildo, como también a la junta que ejerce la autoridad municipal. En algunos pueblos, como en ciertas partes de América, el ayuntamiento compuesto por la justicia y los regidores. Sociedad de socorros mutuos establecida en algunos puertos entre los matriculados, y sesión que tal gremio celebra. | | En el orden religioso, el cabildo lo constituye el senado o consejo del obispo en las catedrales, (v. AYUNTAMIENTO, MUNICIPIO.) Los cabildos eclesiásticos pueden adquirir por testamento, según dispone el art. 746 del Cód. Civ. esp^ pero con la importantísima salvedad establecida en el art. 752 del cód. cit.: no surtirán efecto las disposiciones que el testador haga durante su última enfermedad a favor del cabildo al cual pertenezca el sacerdote que lo hubiere confesado en tal ocasión postrera; y esto, para evitar la captación de voluntades o codicia mística.
Tema: Derecho Civil, Enciclopedia Escolar, Política, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |