m. Navegación entre los puertos de una nación sin perder de vista la costa. Recorrido en el interior del país (vuelos de cabotaje).
sustantivo masculino ( m.) Marina y Naútica (Mar.) Navegación y tráfico marítimo a lo largo de la costa.
cabotaje en el Derecho Usual
Navegación costera de puerto a puerto; llamada de cabotaje por ir de cabo en cabo, por lo general sin perderlos de vista.
Comercio de cabotaje es el tráfico marítimo que se realiza entre los puertos de un mismo Estado. La navegación de cabotaje (v.e.v.) exige menos requisitos, tanto desde el punto de vista fiscal o aduanero como desde el sanitario, que la dirigida a unir puertos nacionales y extranjeros. Como normalmente la navegación de cabotaje se hace de puerto a puerto, pueden efectuarla embarcaciones menores, sin grandes defensas contra los recios temporales, que sortean gracias al amparo que la próxima costa les brinda.
En casi todos los países se establece que el comercio de cabotaje debe ser realizado con buques de matrícula nacional, salvo lo acordado en tratados comerciales con otras potencia. Así lo disponía el art. 591 del Cód. de Com. esp. de 1829, de donde pasó dicho precepto a la mayoría de los códigos mercantiles hispanoamericanos. El Cód. esp. de 1885 no recogió el principio; pero quedó ratificado por leyes especiales, tanto por las Ordenanzas de aduanas como por la Ley de comunicaciones marítimas.
En la Argentina está establecida esa norma poi el art. 19 de la Ley 10.606. En su art. 13 se disponen ciertas exenciones en el pago de impuestos de anclaje y permanencia. Se simplifica la documentación de los barcos menores de 400 toneladas y dedicados al cabotaje, que será la siguiente: 1? certificado de arqueo; 29 certificado de navegabilidad; 3? certificado de máquinas y calderas; 49 patentes de navegación; 59 patentes de privilegio aduanero o postal, si lo tiene; 69 los documentos de la carga (art. 11).
Por el art. 29 del Dec. reglamentario del 10 de febrero de 1919 se divide el cabotaje en mayor y menor. El primero se efectúa fuera de los cabos y a una distancia mayor de 100 millas de las costas marítimas nacionales y de los países limítrofes; y el segundo, se realiza en la navegación de los cabos adentro y en los ríos interiores de la República.
Dentro del Derecho esp., cabotaje nacional es el verificado por los buques nacionales directamente entre los puertos de la Península, posesiones del norte y noroeste de África y las Baleares y Canarias, así como también el que realicen entre dichos puertos y Gibraltar; y los de las costas de Portugal y Marruecos donde España tenga consulados.
Gran cabotaje se denomina el comercio que los barcos españoles realizan entre los puertos de la Península, los de Baleares y Canarias, las posesiones españolas del norte y noroeste de África, los puertos del Mediterráneo y los atlánticos de la costa africana hasta el cabo Blanco, (v. ACTA DE NAVEGACIÓN.)