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"Dentro de cuatro años, cuando el pleito se hallare en primera instancia. De dos, si estuviere en segunda instancia. De uno, si estuviere pendiente de recurso de casación. Estos términos se contarán desde la última notificación que se hubiere hecho a las partes" (art. 411). La fuerza mayor u otra causa independiente de la voluntad de las partes no produce la caducidad de la instancia, mientras dure el obstáculo (art. 412). El secretario o actuario deberá dar cuenta al juez o tribunal del transcurso de tales plazos, para que se dicte de oficio la correspondiente providencia (art. 413). Los efectos de la caducidad son de diversas índoles: una jurídica, el tenerse por abandonada la acción; otra en cuanto a las costas, de cada parte las causadas en primera instancia, y del apelante o recurrente en la segunda instancia y ante el tribunal de casación; y, por último, de trámite, que se traduce en el archivo de los autos (arts. 415 y 416). Ahora bien, la caducidad se aparta una vez más de la prescripción, al declarar el art. 419 que "la caducidad de la instancia no extingue la acción, la cual podrá ejercitarse de nuevo en el juicio correspondiente, y entablando nueva demanda, si no hubiere prescrito con arreglo a Derecho". Contra los autos o providencias que declaren la caducidad, se concede al demandante, apelante o recurrente, reposición o súplica dentro de cinco días; pero sólo podrá invocar error en el cómputo del plazo o alegar fuerza mayor u otro impedimento involuntario (art. 416). La caducidad de la instancia se ha denominado asimismo perención; pero ya tiene cierto dejo arcaico, y hasta resabio de galicismo. En el Cód. Civ. esp. se dispone que la acción para reclamar la legitimidad compete durante toda su vida al hijo, y se transmite a sus herederos, si ya estaba entablada y no había caducado la instancia (art. 118). También, la citación judicial que interrumpe la prescripción deja de surtir efecto, y se considerará "no hecha", si el actor deja caducar la instancia (art. 1.946). Precepto similar contiene el art. 944, n<> 2o, del Cód. de Com. esp.
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Publicado el 16/06/2018. |