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Casos más genuinos de caducidad de testamentos, dentro del mismo texto legal, son éstos: 19 el ológrafo, cuando se dejan transcurrir cinco años después de la muerte del testador (art. 689); 29 los otorgados en tiempo de epidemia ante tres testigos y sin notario, si transcurren dos meses de la epidemia o del peligro mortal del testador; o tres meses de su muerte sin elevarlo a escritura pública (art. 703); 39 los militares por escrito, cuando pasen cuatro meses de haber dejado de estar en campaña el testador (art. 719); 49 el militar hecho de palabra, si el interesado se salva del peligro; o si no se formaliza por testigos (art. 720) ; 59 los marítimos, abiertos o cerrados, pasados cuatro meses desde el desembarque del testador en un punto donde pueda testar en forma ordinaria (art. 730); 69 los hechos en peligro de naufragio (art. 731), en los supuestos expresados en el n9 49.
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Publicado el 16/06/2018. |