En el sentido de establecimiento público donde se sirve y se toma la bebida de igual nombre, y otras, el Cód. Pen. esp. considera que no existe allanamiento cuando se penetra en los cafés mientras estén abiertos. Como ello significa poderlo hacer contra la voluntad del dueño, implica indirectamente que poseen muy poco valor, en tales establecimientos "públicos", los letreros de "reservado el derecho de admisión"; aunque, sí, quepa siempre no admitir o expulsar a quien proceda de manera molesta u ofensiva para la clientela.

Tema: Derecho Penal, Que es

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Publicado el 16/06/2018.