f. Desgracia que comprende a muchas personas. Persona molesta, incapaz (es una calamidad).

    sustantivo femenino ( f.) Desgracia que alcanza a muchas personas.
    • Persona muy torpe. ¤ CALAMITOSO, SA .

    calamidad en el Derecho Usual

    Desgracia, infortunio, privación o mal que alcanza a muchos; como epidemia, • terremoto, inundación, guerra, hambre, plaga y desventuras análogas o menores.
    Constituye circunstancia agravante de la conducta criminal delinquir "con ocasión de incendio, naufragio u otra calamidad o desgracia" (art. 10, no 11, del Cód. Pen. esp.). El desprecio por la aflicción pública, el aprovechamiento de estar la autoridad atareada con el remedio del infortunio, el impunismo probable, debido a la confusión habitual en tales ocasiones, justifica la agravante, dados loa sentimientos pocos nobles de quien así procede, (v. CASO FORTUITO, CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.)
Tema: Derecho Penal, Enciclopedia Escolar, General, Que es

'calamidad' aparece también en las siguientes entradas:


¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)



Publicado el 5/06/2018.