Apreciación, examen, comprobación de la legalidad de los títulos y documentos que se presentan en el Registro de la propiedad, y que hace el registrador antes de proceder al asiento o inscripción de aquéllos. El resultado de la calificación puede ser la aprobación, el denegarla o la suspensión; según se ajusten a Derecho, lo contradigan o quepa complementarlos o subsanarlos. Según el art. 18 de la Ley Hipot. esp., "los registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes, y la solidez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro", (v., además, los arts. 19, 99 y 100, de gran importancia en la materia.)
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Publicado el 16/06/2018.