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cambio de tarea o de trabajo

La distribución del trabajo corresponde al patrono dentro de las líneas generales del contrato, y previa estimación de la capacidad del trabajador y de las necesidades de la empresa. Como el detalle de la ocupación resulta imposible casi siempre, se admiten los cambios impuestos por el patrono cuando no van contra el trabajador. Pero si la nueva tarea supone distinta actividad o una disminución de la jerarquía del trabajador dentro de la empresa, hasta el punto de causarle ofensa o perjuicio considerable, cabe admitir la licitud de su negativa e incluso justificar su cese con derecho a las indemnizaciones del caso. En todo ello ha de estarse a lo convenido individual o colectivamente, a lo legislado y a lo consuetudinario.

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