El de carácter comercial realizado valiéndose de título pagadero en plaza de un tercer país. (v. CAMBIO DIRECTO.) En sentido civil se dice de los recíprocos regalos diferidos; como los que se hacen mutuamente dos personas con motivo de sus cumpleaños u otras celebraciones correlativas y próximas, (v. PERMUTA.)
Tema: Derecho Civil, Que es

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Publicado el 16/06/2018.