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 camino de sirga en el Derecho UsualEl que bordea ríos o canales y permite llevar embarcaciones tirando desde la orilla con cuerdas, generalmente atadas por el otro extremo a caballerías. El art. 553 del Cód. Civ. esp. establece la servidumbre legal de camino de sirga, para el servicio exclusivo de la navegación y flotación fluvial en los predios contiguos a las riberas de ríos navegables o flotables. Si los terrenos fueran de propiedad particular, cabe, en caso de necesidad, expropiarlos mediante la correspondiente indemnización, (v. los arts. 2.639 y 2.640 del Cód. Civ. arg.)
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			           ¿Mejoramos la definición? Puntos: 0( 0 votos)  Publicado el 13/06/2018. | 

 
