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"Será competente para ordenar la cancelación de una anotación preventiva, o su conversión en inscripción definitiva, el juez o tribunal que la haya mandado hacer o aquel a quien haya correspondida legalmente el conocimiento del negocio que dio lugar a ella" (art. 84). La anotación preventiva se cancelará, no sólo cuando se extinga el derecho anotado, sino también cuando en la escritura se convenga o en la providencia se disponga respectivamente convertirla en inscripción definitiva (art. 85). La cancelación deberá contener "necesariamente" v las siguientes circunstancias: "1* La clase de documento en cuya virtud se haga la cancelación. 2* La fecha del documento y la de su presentación en el Registro. 3 El nombre del juez, tribunal o autoridad que lo hubiere expedido, o del notario ante quien se haya otorgado. 4* Los nombres de los interesados en la inscripción. 5- La forma en que la cancelación se haya hecho" (art. 104). A su vez, la cancelación puede ser "cancelada"; pues será nula: 1? Cuando no dé claramente a conocer la inscripción o anotación cancelada. 2*? Cuando no exprese el documento en cuya virtud se baga la cancelación, los nombres de los otorgantes, del notario y del juez o tribunal en su caso, y la fccba del otorgamiento o expedición. 39 Cuando no exprese el nombre de la persona a cuya instancia o con cuyo conocimiento se verifique la cancelación. 49 Cuando haciéndose la cancelación a nombre de persona distinta de aquella a cuyo favor estuviere hecha la inscripción o anotación, no resultare de la cancelación la representación con que haya obrado dicha persona. 59 Cuando en la cancelación parcial no se dé claramente a conocer la parte del inmueble que haya desaparecido, o la parte de la obligación que se extinga y la que subsista. 69 Cuando habiéndose verificado la cancelación de una anotación en virtud de documento privado, no dé fe el registrador de conocer a I03 que lo suscriben, o & los testigos en su defecto. 7v Cuando no contenga 3a fecha de la presentación en el Registro del título en que se haya convenido o mandado la cancelación. Los registradores calificarán bajo su responsabilidad, en | | ¿atería de cancelaciones, la legalidad de las formas extrínsecas de las escrituras, la capacidad de los otorgantes y la competencia de los jueces o tribunales. Como efecto, "cancelado un asiento, se presume extinguido el derecho a que el asiento se refiera" (art9. 97 y ss.). (v. NULIDAD DE CANCELACIONES.)
Tema: Derecho Notarial, Que es
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Publicado el 16/06/2018. |