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sustantivo femenino ( f.) Política (Pol.) Oficio de canciller. • Política (Pol.) Oficina especial en las embajadas legaciones, consulados y agencias diplomáticas y consulares. cancillería en el Derecho UsualEn Derecho Internacional designa la oficina encargada, en cada país, de la redacción de los documentos diplomáticos. | | Dependencia, en las embajadas, legaciones y consulados* donde se autorizan y se conservan los documentos público» y se llevan los registros y demás antecedentes de las mismas. Oficio del canciller. Centro que dirige la política exterior de una nación. Antiguamente, chancillería.
Tema: Derecho General, Enciclopedia Escolar, Política, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |