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capacidad del patrono

No es la misma impuesta para ejercer industria o comercio. Un incapaz para contratar puede ser dueño de una fábrica, pero no ser patrono. Este concepto es más amplio que el de propiedad de las cosas establecido en el Derecho Civil. Por eso el patrono, que puede ser persona distinta del dueño de la industria o el comercio, debe haber alcanzado la mayoría de edad y estar en el goce de sus derechos civiles. Cuando se reúnan en un solo individuo los tres elementos de propiedad, dirección y capacidad, cabe considerar que es el patrono y que bajo su dirección y dependencia se encuentran los trabajadores ocupados en la empresa.

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