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Una vez constituido el sindicato, o a partir de su reconocimiento por la autoridad, goza de los derechos inherentes a -la personalidad civil que posee, y puede realizar los actos atribuidos a las personas jurídicas, sin otras limitaciones que las legales o estatutarias. La capacidad se revela en cuatro aspectos: patrimonial, para adquirir, gravar y enajenar bienes; contractual, para celebrar convenios como persona jurídica y como representante profesional; social, con ciertas facultades tutelares sobre los miembros que lo integran; y judicial, puesto que puede comparecer en juicio, (v. CAPACIDAD SINDICAL, SINDICATO.)
Tema: Derecho Civil, Que es
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Publicado el 16/06/2018.
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