Se requiere el poder disponer de los bienes; puesto que, incumplida la obligación principal, el acreedor puede pedir la venta del inmueble, para hacerse pago. El art. 3.118 del Cód. Civ. arg. dispone así: "Los que no pueden válidamente obligarse, no pueden hipotecar sus bienes; pero la hipoteca constituida por un incapaz puede ser ratificada o confirmada con efecto retroactivo, cesando la incapacidad", (v. HIPOTECA.)
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Publicado el 16/06/2018.