Para dar fianza hay que poseer capacidad para contratar préstamos. Son absolutamente incapaces a estos efectos, sin que sea eficaz la autorización judicial que se pidiere, los menores emancipados, los administradores de bienes de corporaciones en nombre de las mismas, los tutores, curadores y cualquier otro representante necesario. Requieren poder especial para afianzar los administradores de sociedades y los mandatarios. Tampoco tienen capacidad para ser fiadores los que hayan recibido órdenes sagradas, con la salvedad de las garantías a favor de sus iglesias, de otros clérigos o de personas desvalidas (art. 2.011 del Cód. Civ. arg.). (v. FIANZA.)
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Publicado el 16/06/2018.