Esta facultad constituye la regla; porque pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohibe expresamente. Entre éstos, en primer término figuran los menores de 14 años y los que habitual o accidentalmente no se encuentren en su cabal juicio (arts. 662 y 663 del Cód. Gv. esp.). El demente, durante un intervalo lúcido, puede testar; pero deben responder de su capacidad dos facultativos. La capacidad del testador se aprecia únicamente con relación al instante de otorgar testamento (art. 666). El sordomudo que no sepa escribir tampoco puede testar, (v. los arts. 3.611 a 3.617 del Cód. Civ. arg.; y, también, TESTAMENTO.)
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Publicado el 16/06/2018.