El poder atestiguar constituye la norma general; pues la ley declara que "podrán ser testigos todas las personas de uno y otro sexo que no fueren inhábiles por incapacidad natural o por disposición de la ley" (art. 1.245 del Cód. Civ. esp.). Son incapaces por naturaleza: 19 los locos o dementes; 29 los ciegos y sordos, en casos que dependan de la vista o el oído; 39 los menores de 14 años. Son inhábiles: 19 los interesados en el pleito; 29 los ascendientes o descendientes en sus pleitos respectivos; 39 el suegro o suegra y el yerno o nuera, en pleitos de unos u otros; 49 el marido en los litigios de la mujer, y viceversa; 59 los obligados a guardar secreto; 69 los inhabilitados para declarar en ciertos actos (arts. 1.246 y 1.247 del Cód. Civ. esp.).
Además deben ser tenidas en cuenta las tachas establecidas en la Ley de Enj. Civ., que son éstas: 1* el parentesco hasta el cuarto grado con quien los haya propuesto; 2* ser criado, socio o dependiente del que lo presente; 3* tener interés en el pleito u otro semejante; 4* haber sido condenado por falso testimonio; 59 ser amigo íntimo o enemigo manifiesto de un litigante (art. 660). (v. TACHA, TESTIGO, TESTIMONIO.)