Fijación del capital que corresponde a cierto interés, renta o beneficio. Así, por ejemplo, el art. 1.611 del Cód. Civ. esp. preceptúa que la capitalización del censo se calculará computando la pensión, o canon, al 3 por ciento. Adición de los intereses vencidos al capital que los devenga, para calcular los réditos ulteriores sobre tal suma; y así sucesivamente. En otras operaciones mercantiles, inversión de fondos con acumulación de intereses o utilidades, para la formación de un capital, combinado a veces con ciertos sorteos.

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Publicado el 16/06/2018.