Jojooa

caracter público

Cuando el culpable de un delito o falta se prevale de su carácter público, incurre en una circunstancia agravante (art. 10, n 10, del Cód. Pen. esp.). No basta con ejercer una función pública, hay que ponerla al servicio del propósito criminal, (v. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.)

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