f. Edificio o lugar donde se custodian presos.

    sustantivo femenino ( f.) Edificio destinado a tener encerrados a los presos, que han de cumplir penas cortas o preventivas.
    • Prisión.
    Carpintería (Carp.) Barra de madera con dos salientes, entre los cuales se oprimen dos piezas de maderas encoladas. ¤ CARCELARIO, RIA ; CARCELERO, RA .

    carcel en el Derecho Usual

    El edificio público destinado a la custodia y seguridad de los detenidos o presos. Local dedicado al cumplimiento de condenas leves de privación de libertad. Pena privativa de libertad. Estado que padece una dictadura. Disciplina muy severa.
    La entrada y salida de la cárcel, en relación con los sometidos a la autoridad gubernativa o judicial, sólo puede hacerse por orden de quien tenga facultades para ello; a fin de no incurrir en delito contra la libertad individual, al disponer cárcel que nc corresponda, y para no ser cómplice de una evasión ilegal o de un quebrantamiento de condena.
    En principio, las cárceles están destinadas: a) a los detenidos por sospechosos de un delito; b) a los detenidos por causas políticas, cuando no es suficiente, por capacidad o seguridad, el calabozo o prevención de la policía; c) para los procesados a quienes no corresponda la libertad provisional, y mientras se substancia el proceso; d) para los condenados a penas cortas de privación de libertad, por lo general hasta un año, con el abono de la preventiva, debido a lo engorroso, y no exento de riesgos, de los traslados de presos, (v. ALCAIDE, CALABOZO, CELDA, FIANZA DE CÁRCEL SECURA, PENAL, PENITENCIARÍA, PRESIDIO, VISITA DE CÁRCELES.) (6.517, 6.742, 6.745.)
Tema: Carpintería, Derecho Penal, Enciclopedia Escolar, Que es

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Publicado el 5/06/2018.