Documento privado que acredita la celebración del matrimonio, s falta de Registro regular o auténtico para tales fines en un país extranjero. Así lo autorizan de manera expresa el art. 55 del Cód. Civ. esp., e, indirectamente, los preceptos relativos a los medios de prueba; como el art. 1.215 del mismo texto y el 578 de la Ley de Enj. Civ. esp. que reconocen el valor probatorio a los documentos privados y a la correspondencia.