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			      		  Comunicación escrita, entre dos o más personas, para transmitirse ideas, sentimientos, resoluciones, noticias, proyectos, propuestas, etc. La carta misiva, o simplemente carta (v.e.v.), permite contratar, aun cuando requiere al menos una carta con la oferta o propuesta, y otra con la aceptación; de intervenir contrapropuestas, se está ante nuevo ofrecimiento, (v. CARTA CONTRATO, OFERTA.) En España se acepta la validez del testamento ológrafo hecho por carta; o, mejor dicho, de la carta que esté fechada, firmada, escrita toda ella de mano del corresponsal-testador y con inequívoco sentido de total o parcial disposición de bienes de última voluntad. Por el contrario, el Cód. Civ. arg. prohibe testar por carta (art. 3.648). No parece que deba alcanzar la prohibición, no muy consistente, a la remisión de un testamento ológrafo con una carta; ni tampoco si existe total separación de pliegos, y el del testamento contiene todos los requisitos para surtir eficacia. 
La aceptación de una letra de cambio valiéndose de carta (por escrito separado del título crediticio) no constituye sino obligación personal a favor de quien se hace (art. 639 del Cód. de Com. arg.). También en la esfera mercantil, los comerciantes tienen obligación de conservar toda la correspondencia relativa a su tráfico. 
Dentro del Derecho Civil, el mcndato expreso puede concertarse por carta. El mandatario no tiene obligación de devolver las cartas que le remita el mandante (arts. 1.873 y 1.878 del Cód. Civ. arg.). La existencia de la sociedad puede probarse por medio de cartas escritas y firmadas por los socios (art. 1.665). 
					
					                
   
			 
			
			
			
			 
			 
			 
			
			
				
			
			        
			        
			        
			        
			        
			    
			           ¿Mejoramos la definición?
			
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			Publicado el 16/06/2018.
						
			
			
			
			
			
			 
						
			
					
			 
			 
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