Casa de beneficencia donde son recogidos y educados los hijos abandonados por sus padres, a veces por no contar con medios de fortuna, y con más frecuencia para ocultar filiaciones ilegítimas. Los jefes de las casas de expósitos o inclusas ejercen ciertas atribuciones paternales o tutelares; como la de dar el consentimiento para el matrimonio de los menores acogidos en tales instituciones (art. 46 del Cód. Civ. esp.). Así lo ratifica el art. 212 del mismo texto al declararlos tutores a los efectos legales.